Seguro de vida en la hipoteca

¿Tienes una hipoteca y el banco te obligó a contratar un seguro de vida? ¡Trujillo Abogados te ayudará a reclamar el importe!

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario el 16 de marzo de 2019 quedan expresamente prohibidas las ventas vinculadas y combinadas. 


Esta prohibición está contenida en el artículo 17 de dicha norma, concretamente establece que queda prohibida toda venta vinculada salvo las excepciones contenidas en el artículo, en particular y resumiendo pueden autorizarse por la autoridad competente las que supongan una clara ventaja para los prestatarios a precio de mercado.


Se declaran nulas todas las cláusulas que contravengan este artículo y se marcan las excepciones a esta prohibición, que son los seguros de vida y de daños, pero el banco en este caso, tiene la obligación de aceptar seguros alternativos, de igual categoría y coberturas y no cobrará por el análisis de las pólizas que le presentemos.


Lo fundamental es que el banco ahora no nos puede obligar a contratar los seguros con ellos y la contratación de un seguro por nuestra cuenta, no puede suponer, en ningún caso, el empeoramiento de las condiciones del préstamo.


Sí que nos podrán seguir exigiendo que contratemos un seguro para la concesión del préstamo, pero no el que ellos nos propongan y deberemos ser debidamente informados, en detalle. Se nos debe informar siempre en detalle sobre cualquier producto vinculado o combinado que nos presente el banco, sobre los riesgos y posibles pérdidas, del coste de cada producto, del impacto y coste que puede tener la cancelación anticipada del préstamo en estos productos y en caso de los productos combinados, la diferencia de precio entre la oferta de los productos combinados y la oferta de los productos por separado.


Lo importante en este caso, es que desde 2019, se nos abre la posibilidad de reclamar parte del importe que hemos pagado en concepto de seguro, en el caso que nos ocupa, el de vida, por haber condicionado la concesión del préstamo a la obligatoriedad de la suscripción de la póliza presentada por el banco.


  • ¿En qué casos puedo reclamar?

Lo primero es ver bien tu escritura de préstamo. Puedes reclamar en aquellos casos en los que se establezca la obligatoriedad, de contratar un seguro de vida para garantizar el préstamo. Es decir, que el préstamo esté condicionado a la contratación de un seguro y que este seguro, además, se tenga que contratar con una aseguradora que o bien sea propiedad del banco o esté vinculada al mismo. 
También es necesario, que el importe del seguro de vida, se haya pagado por adelantado, no se puede reclamar cuando lo vamos pagando anualmente, por ejemplo.


  • ¿Cuánto puedo reclamar?

El importe a reclamar será la parte proporcional de los años que queden por pagar de la hipoteca, más los intereses y las costas.

Trujillo Abogados / 12 de abril de 2024

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