Ley de la Segunda Oportunidad

Es un mecanismo legal y efectivo que permite la reorganización de las deudas de manera permanente y definitiva.

Tiene su base en la “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social” y en el “Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de Mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre”.


¿QUÉ ES?

Es un mecanismo legal y efectivo que permite la reorganización de las deudas de manera permanente y definitiva.


Contiene medidas encaminadas a aliviar la carga financiera de las personas sobreendeudadas, que permiten en la práctica poner en marcha un mecanismo para la refinanciación, quita y cancelación de deudas. Tanto de deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) como de deudas privadas (todas las demás).


Se enmarca dentro de los concursos de personas físicas y parte de la premisa de que la persona física solicita el concurso por encontrarse en estado de insolvencia, no poder hacer frente a las deudas en el momento actual o inminente (en los próximos tres meses).


Lo que nos va a permitir es que presentando una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de nuestra provincia y tras los trámites pertinentes, nos configuren un plan de pagos a 3 ó 5 años y nos hagan una quita del resto de la deuda, si procede; nos exoneren de la deuda tras liquidar nuestros bienes o nos exoneren totalmente de nuestras deudas, según sea el caso y nuestras circunstancias particulares.



REQUISITOS


  • Ser persona física.
  • Tener más de un acreedor.
  • Encontrarse en estado de insolvencia. Actual o inminente.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Tener una deuda inferior a 5 millones de euros.
  • Demostrar falta de recursos o patrimonio para hacer frente a la deuda.
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos.
  • No haber sido declarado culpable en un concurso.
  • No haberse acogido a este mecanismo en los 5 años anteriores.

 

DOCUMENTACIÓN

En primer lugar hay que tener en cuenta que es muy importante reunir toda la documentación que podamos, antes de preparar la demanda. Cuanta más documentación aportemos mucho mejor.  Es conveniente aportar:

  • Documentación Personal. Que informe de las circunstancias e información de la persona que insta el concurso. Partida de nacimiento, nota del asiento del Registro Civil, certificado de empadronamiento, copia del DNI, situación conyugal, si está casado y en qué régimen, libro de familia, si tiene hijos a su cargo, etc. Es importantísimo acompañar un certificado de antecedentes penales, para acreditar que la persona que insta el concurso no ha sido condenada por delitos socioeconómicos.
  • Documentación Laboral.  Que informe de si la persona trabaja o no, últimos trabajos, percepciones económicas, etc. Contrato de trabajo, nóminas, informe de vida laboral, si percibe el paro o alguna otra prestación.
  • Documentación Económica. Que informe sobre los recursos y los bienes o derechos de la persona. Cuánto y qué tiene. Nota simple del Registro de la Propiedad con el bien o bienes de la persona, certificado de titularidad de cuenta bancaria, declaración de la renta del ejercicio o ejercicios anteriores. Si tiene fincas gravadas con hipoteca, toda la documentación relativa a la misma, principal, gastos, cuota, amortizado, etc. Además del apartado de ingresos, conviene aquí toda la documentación relativa a los gastos: recibos de luz, agua, gas, teléfono, internet, alquiler (contrato de alquiler), etc. Recomendamos acompañar a la demanda una breve cuenta mensual  de ingresos y gastos para mayor claridad.


Además de todo lo anterior, la ley establece que debemos aportar de manera obligatoria y en documento aparte:

  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor. Aquí solemos hacer una narración de las circunstancias, dentro de los tres años anteriores, que han llevado a la persona a estar en una situación de insolvencia. Por ejemplo que lleva tres años sin trabajar, se le acabó el paro y sólo percibe el ingreso mínimo vital. Lo que le hizo tener que tirar de tarjetas de crédito para mantener un nivel de vida mínimo y ello ha ocasionado que la deuda cada vez se fuese haciendo más grande, sin que tenga capacidad alguna de devolverla.
  • Relación de Acreedores. Una lista que por orden alfabético enumere a cada uno de los acreedores, con expresión de la deuda (importe y vencimiento) y en caso de que se haya reclamado judicialmente, número de procedimiento y estado de las actuaciones.
  • Inventario de bienes y derechos. Una lista de todos los bienes y derechos que tiene la persona que solicita el concurso. Con expresión de todos los datos de cada uno.


DEMANDA

Es necesario concurrir con abogado y procurador. Se prepara y se presenta una demanda ante del Juzgado de lo mercantil del territorio donde el deudor tenga sus intereses ( Artículo 45.1 TRLC), o su actividad principal, en este caso entendemos que es el domicilio del deudor.


A la demanda se acompaña toda la documentación anterior y tras recibirse, puede admitirse a trámite o directamente rechazarse.


Admitida a trámite la demanda, comprobado por el Juzgado que se dan los presupuestos necesarios, se dictará Auto declarando a la persona física en concurso y se “le dará publicidad”, esto es, que se remitirá telemáticamente al BOE para que se publique en el Registro Público Concursal del suplemento del tablón edictal judicial único. Se dará un plazo de quince días para que cualquier acreedor, que represente al menos el 5% del pasivo, pueda solicitar al juzgado el nombramiento de un administrador concursal (con cargo a este acreedor) para que elabore un informe sobre:

  1. Si existen indicios de que el deudor hubiese hecho actos perjudiciales para la masa activa, que puedan ser rescindibles.
  2. Si existen indicios para el ejercicio de la Acción Social de Responsabilidad contra los Administradores, Liquidadores o análogos.
  3. Si existen indicios suficientes para que el concurso pudiera ser calificado de culpable.


Desde este mismo momento, nuestros acreedores ya no nos pueden reclamar las deudas,  ya no debemos recibir más llamadas, whatsapps o emails. Se paraliza el devengo de intereses y se prohíben las ejecuciones y apremios.


EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)

Transcurridos estos quince días sin que ningún acreedor haya solicitado el nombramiento, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que se anule la deuda, para que nos entendamos, junto con un plan de pagos y propuesta de liquidación de bienes si así lo estima.


En este punto hay que tener en cuenta que si lo que se pretende es la exoneración total, ésta puede denegarse por haber sido sancionado de forma muy grave en vía administrativa por Hacienda o la Seguridad Social, en los diez años anteriores.


Atendiendo a las circunstancias personales del deudor, de sus bienes, ingresos, gastos, personas a su cargo, etc.


SENTENCIA

Que podrá ser estimando totalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso se cancela la totalidad de las deudas pendientes, porque el juzgado entiende que con los recursos e ingresos del concursado, es imposible hacer frente a las deudas. Se liquidan los bienes del concursado- si los hay- y se cancela el resto.


Hay que tener muy presente que el concursado tiene la obligación, de comunicar al juzgado, dentro de los 5 años siguientes, cualquier ingreso extraordinario que reciba, como pueda ser por ejemplo la adjudicación de una herencia o el cobro de un premio de lotería.


Desestimando totalmente la exoneración y rechazando la aplicación de la ley al deudor, por considerar que no procede por sus circunstancias. Tendría que hacer frente a toda la deuda en este caso.


Estimación y configuración de un plan de pagos a 3 años. Por entender el Juzgado que el concursado tiene recursos suficientes para hacer frente a los pagos durante un tiempo, estableciéndose una cuota mensual ajustada a sus posibilidades. Finalizados los 3 años, se le exoneraría del resto de la deuda.


Estimación y configuración de un plan de pagos a 5 años. En casos en los que el concursado tiene aún más posibilidades, se le establece una cuota ajustada a sus recursos durante un plazo de tiempo mayor, transcurrido el cual, se le exoneraría igualmente del resto de la deuda.


Estamos ante un mecanismo muy flexible, que nos permite proponer múltiples planes y posibilidades distintas de liquidación de los bienes del concursado, que sean siempre lo menos gravosas para sus intereses.



Mención aparte merecen la vivienda habitual (otro breve artículo ) y las deudas públicas (otro breve artículo).

Trujillo Abogados / 12 de febrero de 2024

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