¿Indemnizaciones por despido superiores a lo que marca la ley?

Una Sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (30/01/2023) ha elevado de forma unilateral, la indemnización por despido improcedente, que la ley establece que es de 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012, con un tope de 42 mensualidades y 33 días por año trabajado desde entonces, con un tope de 24 mensualidades, a la friolera de 48 días por año trabajado y 36 mensualidades.


Muy por encima de los 33 días actuales. ¿Y esto por qué? 


Pues fundamentalmente porque el Tribunal entiende que en casos en los que el trabajador lleva poco tiempo trabajando y es despedido de forma fulminante, el empleado queda en una situación de gran vulnerabilidad, pues el despido le sale barato a la empresa y recibe una cantidad poco considerable. La indemnización que marca la ley es insuficiente para este tribunal, y en este caso en cuestión, la trabajadora iba a percibir una indemnización por debajo de los 1.000€ con la legislación actual. Esta indemnización la eleva el tribunal a algo más de 4.400€. Una diferencia más que considerable pero sin que suponga un gran desembolso para la empresa en términos absolutos.


Hay que recordar que la motivación de esta indemnización por despido improcedente, es precisamente reparativa. Esto quiere decir, que lo que se pretende es paliar o reparar en la medida de lo posible, los efectos perniciosos que tiene este despido en el trabajo y en el trabajador, reparándole, en la medida de lo posible, del daño causado. También hay que tener en cuenta, que pretende tener un efecto disuasorio para la empresa, que la indemnización suponga un desembolso para no deshacerse libremente de los trabajadores.


En el caso en cuestión, la empresa aducía motivos económicos del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la Pandemia y había despedido a la trabajadora de forma objetiva con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña calificó estas causas como circunstanciales y globales pasajeras y calificó el despido como improcedente, elevando, como hemos dicho, la indemnización a los 48 días.


La fundamentación jurídica de esta sentencia está en el artículo 24 de la Carta Social Europea que establece que » Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades del funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.» y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982, cuya finalidad es proteger los ingresos del trabajador despedido.


¿Y Ahora qué?


Esto abre la veda a que se puedan pronunciar otros tribunales en los mismos términos y que los mismos abogados, en circunstancias en los que la indemnización pueda ser insuficiente por el poco tiempo trabajado y como comentábamos, no cumpla con su función reparadora y tenga un efecto disuasorio, podamos pedir que el propio juez hago un juicio de convencionalidad y tome en consideración si las normas nacionales son adecuadas a las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales, inaplicando aquéllas. En cualquier caso, desde Trujillo Abogados esgrimiremos esta argumentación en todos los procedimientos de nuestros clientes.


Eventualmente, esta incertidumbre,
quedará resuelta en el momento en el que el Tribunal Supremo se pronuncie, unificando doctrina.


Luis Miguel Trujillo, abogado/ 17 de marzo de 2023

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