Comunidad de bienes

Para iniciar un negocio, lo primero que debes tener claro, antes de nada, es si realmente necesitas una sociedad para operar. Muchas veces, no es necesario recurrir a una sociedad para desarrollar un negocio. Es más simple - unos pocos trámites en Hacienda y en la Seguridad Social - y más económico (costes de explotación, asesoría…) darse de alta como autónomo o incluso montar una comunidad de bienes (C.B.) si sois varios, que constituir una sociedad. Esta Comunidad de Bienes es una forma de operar en común, como autónomos y es ideal para explotar un pequeño negocio.


¿Qué es la C.B.?

Es una forma organización en común de varias personas, en régimen de autónomos, que aportan dinero y trabajo y/o bienes al proyecto constituyendo un bien o derecho en proindiviso, que pertenece a todos ellos de forma parcial.


¿Cómo se constituye?

No se requiere aportación mínima ni número máximo de personas y su legalización es tan sencilla como redactar y firmar un contrato privado entre todos los comuneros (si no se aportan bienes o derechos reales, esto es por ejemplo la propiedad de un inmueble o el usufructo sobre el mismo) u otorgar ante notario una escritura pública, en los que se identifiquen a los comuneros, se detallen la naturaleza de las aportaciones y se describa el porcentaje de participación de cada uno de ellos en los beneficios (o pérdidas).

Actualmente en muchas comunidades autónomas pueden constituirse a través del sistema CIRCE de creación de empresas por internet, rellenando el Documento Único Electrónico, cómodamente desde tu casa. La opción tradicional es en la Delegación de Hacienda más cercana.


Seguramente quedarán algunos trámites complementarios dependiendo del caso, como por ejemplo el contrato de arrendamiento, licencia de actividad, inscripción en otros registros y organismos, como Sanidad o el ayuntamiento de turno, obtención y legalización de los libros, Comunicación de Apertura del Centro de trabajo si hay empleados, etc.


¿Y qué pasa con las deudas?

Siempre debes tener presente que no hay exención de responsabilidad en este tipo de sociedad. De las deudas responde el patrimonio de la Comunidad y subsidiariamente y de forma solidaria cada comunero, que así es como se llaman los miembros de la comunidad.


Ciertamente esta responsabilidad puede limitarse, asumiendo la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” cumpliendo una serie de requisitos tasados por la Ley.


Nuestro consejo es que consultes tu Punto de Atención al Emprendedor (PAE) más cercano. Allí te pueden informar y asesorar acerca de todos los trámites que tienes que cumplir para legalizar esta C.B.


En conclusión, la Comunidad de Bienes es una forma sencilla de asociación, más económica y con menos trámites, que los de una Sociedad. Puede resultar muy interesante para comenzar una actividad, siempre teniendo en cuenta el tema de la responsabilidad que hemos apuntado anteriormente.


Luis Miguel Trujillo-abogado/ 3 de abril de 2023

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